Condiciones de uso adecuado del servicio

CUAS (CONDICIONES DE USO ACEPTABLE DEL SERVICIO. CCCWiFi.max)

El presente documento establece las Condiciones de Uso Aceptable del Servicio (en adelante CUAS) de los servicios brindados por Compañía de Circuitos Cerrados SA (en adelante CCC) y de los recursos involucrados en su prestación.

El CLIENTE hará uso de los servicios contratados a CCC en las condiciones dispuestas en la Solicitud de Servicio y en las presentes CUAS, cuyas condiciones podrán ser periódica y eventualmente actualizadas por CCC, rigiendo tales actualizaciones a partir de la publicación de las mismas en la web www.viaccc.com, y reemplazando automáticamente cualquier versión anterior.

I. Servicios Alcanzados

Las presentes CUAS alcanzan a todos los Servicios de Acceso a Internet que brinda CCC, en todas sus modalidades y productos.

II. Responsabilidades en el uso de los servicio de acceso a Internet:

El CLIENTE se obliga a utilizar el servicio con fines lícitos, y cumpliendo con las leyes y normativas vigentes, en los términos del uso del presente servicio, y conforme a las disposiciones de las CUAS.

El CLIENTE es exclusivo responsable por la información, datos o contenidos que transmita, publique o distribuya, o a los que acceda, a través del servicio, utilizando equipamiento propio o de terceros. El CLIENTE deberá asegurarse que la información emitida, almacenada y/o transportada, no viole ninguna ley, norma, regulación, ni ninguna de las disposiciones de las CUAS.

El CLIENTE es también responsable de informar a CCC, cualquier acción por parte de terceros, que constituya una práctica prohibida, ilegal o abusiva, que afecte el servicio o a los recursos asociados a su prestación, conforme a las condiciones aquí definidas.

Dichas prácticas serán denunciadas por el CLIENTE mediante correo electrónico a la casilla de e-mail abusos@viaccc.com, que CCC tiene habilitada exclusivamente para tal fin. Para el caso de consultas, el CLIENTE deberá dirigirse al Centro de Atención al Cliente de CCC.

El CLIENTE se compromete a brindar a CCC la asistencia que resultare necesaria con relación a la práctica denunciada, en caso de corresponder.

CCC no será responsable por la información o contenidos que se transporten a través de sus redes, o a la que se acceda o transmita mediante los servicios brindados a sus clientes o usuarios, ni por la que contengan los equipos del CLIENTE, ni por ningún daño o perjuicio derivados de actos del CLIENTE o de terceros, que, mediante prácticas ilegales, abusivas o contrarias a las disposiciones de las CUAS, vulneren la seguridad y las condiciones de disponibilidad de los servicios brindados a través de sus redes, y/o cualquier derecho de terceros.

III. Destino del servicio de acceso a Internet:

El servicio de Internet contratado por el CLIENTE es exclusivamente para su USO PERSONAL, y le está totalmente prohibida su reventa, su uso comercial, como también superar la cuota de transferencia mensual de datos que se detalla a continuación para cada uno de los paquetes de servicios que ofrece CCC:

CCCWiFi·max 50 megas: Hasta 50Mbps de velocidad de bajada o downstream, hasta 5Mbps de velocidad de subida o upstream, y descarga máxima mensual de 500GB de datos.

CCCWiFi·plus 100 megas: Hasta 100Mbps de velocidad de bajada o downstream, hasta 5Mbps de velocidad de subida o upstream, y descarga máxima mensual de 1000GB de datos.

CCCWiFi·plus 300 megas: Hasta 300Mbps de velocidad de bajada o downstream, hasta 50Mbps de velocidad de subida o upstream, y descarga máxima mensual de 3000GB de datos.

La utilización del servicio por encima de la cuota de descarga máxima mensual establecida para cada uno de los paquetes será considerada excesiva y violatoria de la política de uso aceptable del servicio de CCC, por lo que superada dicha cuota mensual, CCC se reserva el derecho a bajar la velocidad de los mismos a un máximo de 10Mbps, o a suspenderlo, o a tomar cualquier otra acción que considere necesaria.

IV. De las instalaciones, equipos y dispositivos involucrados:

CCC prestará el servicio por medio de los equipamientos y recursos técnicos de su propiedad, para uso exclusivo del CLIENTE en el domicilio indicado en la Solicitud de Servicio, que en ningún caso podrá ser modificado. El CLIENTE declara conocer que el cableado interno instalado en su domicilio es una extensión de la red de CCC, y que los equipos y dispositivos en ella instalados se regirán por las normas de “Comodato” (arts. 1533 y subsiguientes del Código Civil y Comercial) comprometiéndose a mantenerlos en el mismo estado de uso y conservación en el que le fueran entregados, y devolvérselos a CCC en caso de finalización del servicio contratado.

V. De la red inalámbrica o red WiFi:

Los servicios aquí contemplados permiten el acceso inalámbrico a la red de Internet y su conexión con equipos situados dentro del mismo domicilio del CLIENTE, entendiéndose por “mismo domicilio” al ambiente que se encuentra delimitado dentro del mismo plano de un mismo piso. En caso de que la señal del módem WiFi no alcance a cubrir el área de interés del CLIENTE, CCC podrá proveerle de equipos extensores de rango WiFi en modalidad abono o venta a cargo del CLIENTE. El CLIENTE declara conocer que CCC no puede asegurar conectividad al 100% en todo el domicilio del CLIENTE ya que la señal de módem WiFi y/o de los extensores de rango puede verse atenuada debido a la estructura edilicia y/o a objetos, muebles o artefactos electrónicos presentes en el domicilio del CLIENTE. Al atenuarse dicho nivel de señal, puede verse reducida el área de cobertura del módem WiFi, y por ende la velocidad de navegación alcanzada por los dispositivos del CLIENTE conectados al mismo.

El CLIENTE se compromete a estar presente durante la instalación física y puesta en marcha del servicio contratado en su domicilio, para la cual el técnico de CCC recomendará la mejor ubicación para el módem WiFi probando los niveles de señal en los principales ambientes del mismo. Finalizada la misma, la firma en conformidad de la correspondiente Orden de Instalación implicará la conformidad del CLIENTE respecto de la instalación, de la capacidad de utilizar el servicio, y del carácter en el que se entregan los equipos en comodato.

VI. Usos indebidos del servicio de acceso a Internet:

Se encuentra expresamente prohibido todo uso del servicio con fines ilícitos o violatorio de la normativa vigente, o que pudiere considerarse abusivo por afectar derechos de terceros.

A modo de ejemplo no taxativo, reviste carácter ilegal y violatorio de las presentes CUAS toda transmisión, reproducción, publicación, distribución y/o comercialización de material que viole las leyes de propiedad intelectual o de protección a menores u otras legislaciones vigentes; la copia, reproducción, transmisión, almacenamiento, publicación, distribución y comercialización de cualquier información, obra o contenido, que se encuentre protegido por leyes de derechos de autor, marcas o patentes, protección de datos personales, otros derechos de propiedad intelectual, o cualquier otro derecho, y que no contare con la autorización expresa de sus titulares para dicho fin; la violación a la seguridad de redes, equipos o sistemas de CCC o de sus clientes, acceso no autorizado a sistemas o bases de datos, ataque a servidores o a equipos de clientes, propagación de virus o programas maliciosos, o cualquier otra acción que comprometa el correcto funcionamiento de la redes o de los servicios; el intento de sabotaje o prueba de vulnerabilidad de los sistemas o de la red de CCC, o de equipos de otros usuarios, el intento de violar medidas de seguridad o de autenticación, y toda acción penada por la Ley de Delitos Informáticos (Ley n° 26.388), y demás normativas de objeto similar o concordante, cualquier acción que implique violación de intimidad de terceros, alterar o intentar evitar procesos de medición de tiempos de conexión, o de utilización el ancho de banda, u otros métodos implementados para documentar el uso de los Servicios, y cualquier acción que implique la violación de la Ley Antidiscriminación (Ley n° 23.592) y sus normas complementarias.

El CLIENTE tiene prohibido el uso del correo electrónico para el envío masivo de mails sin atender a las características de su contenido, y sea o no solicitado por los receptores (publicidad, propaganda, venta información, etc.), asimismo, deberá respetar las regulaciones nacionales y las políticas anti-spam que CCC le comunique por cualquier medio. La inclusión de leyendas que informen que el destinatario puede ser removido de la lista de distribución, o que el mail se envía por única vez, no le quita el carácter de Spam.

El CLIENTE toma conocimiento de que CCC podrá, sin previo aviso y a su criterio, implementar acciones tendientes a preservar el funcionamiento eficiente de sus redes de servicios, con la finalidad de evitar el ingreso a la red de mails que, por su origen o características, pongan en riesgo la eficiencia de la red de CCC, o la seguridad del servicio brindado al CLIENTE.

VII. Consecuencias del Incumplimiento de las CUAS

En caso de violación de cualquiera de las condiciones de uso establecidas en las CUAS, atendiendo a la gravedad y/o reiteraciones de la conducta, CCC podrá suspender o finalizar algunos o todos los servicios contratados, así como bloquear cualquier actividad abusiva y/o tomar cualquier acción que sea apropiada a su exclusivo criterio, sin derecho a pretensión o indemnización de ningún tipo por parte del CLIENTE.

El CLIENTE será el exclusivo responsable y mantendrá indemne a CCC por todo daño que su incumplimiento genere a los equipos, redes o sistemas de CCC, así como frente a cualquier reclamo o acción proveniente de terceros afectados por el incumplimiento del CLIENTE de las presentes CUAS y/o de la normativa vigente.

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